martes, 30 de agosto de 2011

DEFENSA PERSONAL POLICIAL F. A. L. O. D. A.

La Federación Española de Lucha tiene reconocida por el Consejo Superior de Deportes la Defensa Personal Policial, dentro de las disciplinas asociadas.

Actualmemente, la Defensa Personal Policial, está considerada asignatura de carácter obligatorio en todas las escuelas de formación de miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto pública como privada.

Esto es debido, tanto a la importancia como a la necesidad que tienen los profesionales de recibir una óptima formación sobre dicha materia, la cual se Hace cada vez más necesaria para poder hacer frente de una manera efectiva a los problemas que se vienen dando en nuestra sociedad, respetando en todo momentola legislación vigente en nuestro país, y respetando un valor de gran relevancia para el profesional de la seguridad, como es la AUTOPROTECCION, del propio agente y de terceras personas.

La Defensa Personal Policial tiene como objetivo, facilitar a los profesionales de la seguridad pública y privada los recursos necesarios para conseguir eficacia en el uso de los medios no letales antes situaciones donde sea necesaria la fuerza, proporcionando a éste unos conocimientos que le permitan desenvolverse en su trabajo de forma segura.

La Defensa Personal Policial en Andalucía:

Por todo lo anteriormente expuesto, el Departamento de Defensa Personal Policial de la Federanción Andaluza de Lucha, mediante su programa técnico, realizado por el Shihan Alexis Mañas y el Shihan Manuel González Mellado, han desarrollado un nuevo sistema de Defensa Personal Policial, real y eficaz, adaptado a las nuevas generaciones ya a la legislación vigente en España, plasmándolo en los seminarios que son impartidos a través de nuestro profesorado altamente cualificado y repartido por toda la geografía andaluza.

Las técnicas a desarrollar en este departamento, son específicas para el trabajo policial y adaptadas a unas necesidades como pueden ser la resolución de conflictos con un estricto cumplimiento de la ley y ordenamiento jurídico. Los programas técnicos desarrollados por este departamento, aportarán a todos los profesionales que los practiquen, un amplio abánico de posibilidades para poder finalizar una actuación con las máximas garantías posibles.

Las técnicas utilizadas, abarcan aspectos tales como confrontaciones, detenciones, engrilletamientos, cacheos, registro e intervenciones corporales, controles y conducciones, extracción e introducción en vehículos, manejo de bastón policial relgamentario o extensible, etc.

Hay que decir para terminar este apartado, que en la formación de esta disciplina no debe haber compartimientos estancos, por ello su aprendizaje ha de estar coordinada e integrada con el resto de las técnicas operativas, de modo que se dote al aprendiz de una bagaje de conocimientos que formen un sólido bloque y que posibilitará la realización eficaz del servicio, público o privado de aquél que la practique.

sábado, 23 de octubre de 2010

OPERATIVA POLICIAL SITUACIONES Y HABILIDADES PROFESIONALES

SITUACIONES Y HABILIDADES PROFESIONALES

La unidad básica Policial: se entiende por aquella que permite Intervenir, proteger la Intervención y cuidar de las comunicaciones. Por ello, se considera que dos agentes son la unidad básica Policial, y así asignaremos a cada uno distintas misiones.

Policía B.- Es el encargado de la Intervención
Policía A.- Es el que protege a B y se encarga de las transmisiones.

SITUCIONES DE LA INTERVENCION POLICIAL

SITUACION NORMAL. Es la situación policial más común, en donde los Policías actuantes adoptan las medidas precautorias básicas, en una intervención en la que aparentemente el sujeto objeto de la Identificación no es una persona peligrosa.

SITUACION DE ALERTA: En esta Situación hay fundadas sospechas de que el/los individuo/s a los que se va a identificar/detener pueden ser peligrosos, pero sin confirmarlo, de ahí que se tomen medidas especiales e autoprotección.

SITUACION DE PELIGRO: En esta Situación se sabe que las personas a las que se va a identificar y detener, son auténticamente peligrosas, por lo que aquí si se van a tomar medidas especiales de autoprotección personal.

viernes, 15 de octubre de 2010

DEFINICION DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL


DEFINICION DE DPP: Conjunto de técnicas de intervención policial, encaminadas a la reducción de autores de acciones violentas e ilícitas, respetando los principios fundamentales recogidos en nuestra Constitución, ajustándose a la legalidad, y causando el menor daño posible.

Estas técnicas se toman y se adaptan partiendo de los diferentes tipos de luchas y Artes Marciales conocidas en el mundo


Las técnicas de arresto (que forman parte de la Defensa Personal Policial), son aquellas que nos permiten reducir y controlar a una persona para esposarlo y trasladarlo a una dependencia policial y judicial. Se plantean tres situaciones que vienen determinadas por la peligrosidad que suponemos al presunto delincuente, ofreciéndose recursos que en la mayoría de los casos puede aplicar un solo agente, aun cuando sea aconsejable que intervengan dos.

jueves, 7 de octubre de 2010

El TONFA POLICIAL


El TONFA POLICIAL es la defensa reglamentaria más polivalente que los miembros de los C. C .F .F .S. tienen a su disposición,

Siendo muy recomendada como dotación para los componentes de unidades de patrulla de los distintos cuerpos policiales, debido a lo genérico del servicio que se les encomienda, ya que se enfrentan a un amplio abanico de situaciones.

Esta mayor posibilidad de recursos que aporta, se lo debe a su morfología, que se distingue por el YAWARA y que gracias a esta parte permite realizar giros y apoyos que no son posibles con el resto de las defensas.

Pero tendremos que tener en cuenta que la mayor capacidad defensiva que aporta el TONFA POLICIAL viene emparejada a la exigencia de un mayor nivel técnico para su uso, recomendándose siempre una progresión lógica en el aprendizaje de estas habilidades, que deben tener su inicio en las técnicas básicas de DEFENSA PERSONAL POLICIAL y que continúe con el manejo del BASTÓN POLICIAL cuyo dominio debe dar paso al trabajo con el TONFA POLICIAL.

Tras un aprendizaje adecuado nos podemos adaptar fácilmente a cualquier situación, ya sea normal de alerta o peligro sin salirnos del sometimiento a los principios básicos de actuación que establece el art. 5.2 de la l. 0. f. c. s. de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, sin embargo, sin el aprendizaje adecuado podemos cometer una ingerencia en el principio de proporcionalidad y poner en duda la idoneidad del medio empleado.

La facilidad de adaptación a cualquier situación nos la proporciona, como ya hemos mencionado, su morfología.

Tomemos un ejemplo práctico sujetando el TONFA por el YAWARA en empuñamiento corto o replegado desde la posición básica de seguridad y colocando sobre el extremo que sobresale la palma de nuestra otra mano, dejando prácticamente oculta la defensa, conseguimos una situación desde la que podemos responder con gran rapidez ante cualquier estímulo, manteniendo a su vez una posición discreta y una actitud no provocativa.

Una situación parecida podemos conseguir con el BASTÓN POLICÍAL en empuñamíento corto, pero carecemos del recurso de giro de la defensa que nos proporciona la sujeción del TONFA por el YAWARA, reduciendo sensiblemente los recursos disponibles, además de la naturalidad que nos proporciona esta sujeción del tonfa a la hora de aplicar ataques directos que son indispensables en muchos casos para introducirnos en la distancia del agresor para aplicarle una técnica de control.

Así mismo, desde la posición del ejemplo anterior, podemos actuar ante una situación normal aplicando una presión con la punta del tonfa sobre el abdomen de un sujeto al que pretendemos desplazar o que nos ofrece una resistencia pasiva o en el caso de una situación de alerta nos permita realizar una técnica de detención al paso, desplegando rápidamente el TONFA mediante un giro para aplicar un control al brazo; o, por último, y ante una situación de peligro, en la que podemos ser contundentes, podemos aplicar golpes directos o circulares, ejecutando seguidamente derribos mediante técnicas de enganche con el YAWARA o proyecciones, así como estrangulamientos circulatorios, apoyados en la facilidad que nos proporciona el uso del YAWARA.

Vemos, pues, que el TONFA POLICIAL es una defensa que nos ofrece una versatilidad superior al resto de sus homólogas, pudiendo disponer también de un modelo extensible que facilita su transporte y su uso, incluso por unidades de paisano, aunque recomendamos su uso para unidades de patrulla por su adaptabilidad a las distintas situaciones policiales todo ello sin olvidar que el uso del TONFA como dotación policial debe de ir acompañado de una formación adecuada de los agentes a los que se le facilite.

Antonio Minguez.

martes, 30 de marzo de 2010

Fundamentos jurídicos


El funcionario policial en el uso de sus atribuciones debe en algún momento hacer uso de la fuerza para resolver determinadas situaciones que se plantean en el ámbito de la operativa policial.

El Empleo de la Fuerza está recogido en las legislaciones de todos los países Democráticos y especialmente en toda la legislación que sale de Naciones Unidas. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por su parte, desarrolla una serie de cursos para la capacitación de policías en Derechos Humanos y para los mandos policiales, para lo cual se apoya en:

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Aprobado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979).

PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY que fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990.

REGLAS DE JUSTICIA PENAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA POLICIA DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ (Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 2.3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilizaran la fuerza ni la violencia salvo cuando otros medios resulten ineficaces, ni utilizaran más fuerza Que la absolutamente necesaria para alcanzar el objetivo legitimo de hacer cumplir la ley. 5.13.- Los instrumentos de coerción como las esposas, no deberán utilizarse por más tiempo del necesario y nunca como sanciones.


EL EMPLEO DE LA FUERZA

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilizarán la fuerza siguiendo los requisitos.

I.EN PRIMER LUGAR SE HA DE RECURRIR A MEDIOS NO VIOLENTOS.

II.SE UTILIZARA LA FUERZA SOLO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO.

III.SE UTILIZARA LA FUERZA SOLO PARA FINES LICITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY.

IV.NO SE ADMITlRAN EXCEPCIONES NI EXCUSAS PARA LOS USOS ILEGITlMOS DE LA FUERZA.

V.EL USO DE LA FUERZA SERA SIEMPRE PROPORCIONAL A LOS
OBJETIVOS LICITOS.

VI. LA FUERZA SE UTILIZARA SIEMPRE CON MODERAClON.

VII. SE REDUCIRAN AL MINIMO LOS DAÑOS Y LAS LESIONES.

VIII. SE DISPONDRA DE UNA GAMA DE MEDIOS QUE PERMITA UN USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.

IX. TODOS LOS AGENTES DE POLlCIA RECIBIRAN ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE LOS DISTINTOS MEDIOS PARA EL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.

X.TODOS LOS AGENTES DE POLlCIA RECIBIRAN ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE MEDIOS NO VIOLENTOS.

XI. Todos los países del mundo establecen criterios similares sobre el USO DE LA FUERZA por parte de funcionarios policiales, y en donde la utilización de medios para el uso diferenciado de la fuerza es y ha de ser un denominador común en todos los Cuerpos Policiales en los que la preocupación por los Derechos Humanos sea primordial.

LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Establece unos criterios sobre el USO DE LA FUERZA en:

•La Constitución Española artículo 10.1.- La diqnidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

10.2.- las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Articulo 15.- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Articulo 96.- Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una Organización o instituto internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Articulo 104.1.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

104.2.-Una ley orgánica determinara las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Código Penal articulo 20.4 Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo en sus artículo 5-2c. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad- En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Ley de Enjuiciamiento Criminal artículo 520.- La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.


Como resumen general de la legislación española, se establecen los
siguientes requisitos para el Empleo de la Fuerza:

1)QUE LA ACTUACIÓN ENTRE EN LA ESFERA DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL AGENTE.

2)QUE SE ENCUENTRE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

3)QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL DE RECURRIR A ELLA.

EN ABSTRACTO.- No existe esta necesidad cuando se golpea a una persona que no opone resistencia a su detención.

EN CONCRETO.- Si aun habiendo resistencia de un individuo desarmado se recurre a las armas de fuego, en lugar de aplicar técnicas de reducción específicas.

4)UTILlZACION DEL MEDIO MAS IDONEO DISPONIBLE y CON LA INTENCION ADECUADA DE FORMA QUE: SIENDO EFICAZ, CAUSE LA MENOR LESIVIDAD POSIBLE.

5)ADECUANDOSE A LOS PRINCIPIOS BASICOS DE :

* CONGRUENCIA.- Adecuación de la técnica concreta a la situación.
* OPORTUNIDAD.- Adecuación al momento concreto de la intervención.
* PROPORCIONALIDAD.- Adecuación entre la técnica o medio empleado el bien jurídico protegido y el resultado.

6)QUE EL EMPLEO DE LA FUERZA NO OBEDEZCA A MOTIVACIONES PERSONALES CONCRETAS, SINO EN DEFENSA DE LA LEY, EL ORDEN, LA COMUNIDAD, EL CIUDADANO Y EN DEFENSA PROPIA

Por lo que se establece una concordancia lógica entre lo que establece Naciones Unidas y el ordenamiento jurídico español.


Por otra parte, dentro de la labor que desarrolla EL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, se expone de forma documental un manual sobre DERECHOS HUMANOS Y APLlCACION DE LA LEY, en el cual se resaltan:

1.LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, entro en vigor en junio de 1987, Y en la misma, se decreta que" los Estados Partes, están obligados a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura, la cual se define como:TODO ACTO POR EL CUAL SE Infrinjan INTENCIONADAMENTE A UNA PERSONA DOLORES O SUFRIMIENTOS GRAVES, YA SEAN FISICOS O MENTALES CON LOS SIGUIENTES FINES: Obtener de ella información o una confesión y Castigar, intimidar o coaccionar a esa persona.

2.LOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley hace hincapié en que SOLO SE PODRA RECURRIR A LA FUERZA CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y SOLO EN LA MEDIDA EN QUE SEA PRECISO PARA LA EJECUCION DE FUNCIONES LEGITIMAS DE Aplicación DE LA LEY Y que LOS GOBIERNOS Y LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, EXAMINARAN CONTINUAMENTE LAS CUESTIONES Éticas RELACIONADAS CON EL EMPLEO DE LA FUERZA, ello significa que es preciso establecer sistemas para ese examen continuo y tiene repercusiones en los programas de capacitación en los que se aborden los aspectos tanto teóricos como prácticos del uso de la fuerza (183 del manual de capacitación en Derechos Humanos para la policía).

3. Por otra parte el párrafo b del artículo 5 de estos Principios básicos, EXIGE QUE LA POLICIA REDUZCA AL MINIMO LOS DAÑOS Y LESIONES Y RESPETE Y PROTEJA LA VIDA HUMANA (256 del manual de capacitación en Derechos Humanos para la policía), de ahí que se creen las :

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

I.- Inscríbase en programas de capacitación para mejorar sus aptitudes en materia de primeros auxilios, defensa personal, uso de equipos de protección, uso de instrumentos no letales, uso de las armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés personal.

II.- Ejercítese en el uso de escudos, chalecos a prueba de balas, cascos e instrumentos no letales.

III.- Adquiera y ejercítese en el uso de distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza, inclusive armas incapacitantes no letales.

IV. Tenga presente que toda arma de fuego es un arma cargada.

V. Estudie y aplique técnicas de persuasión, mediación y negociación.

VI. Planifique con antelación el uso gradual y progresivo de la fuerza, empezando por medios no violentos.

VII. Este pendiente del estado físico y mental de sus colegas e intervenga cuando sea necesario para asegurar que reciban atención, orientación o capacitación adecuadas.

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL ARRESTO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

I.- Revisar periódicamente y comprenda claramente sus facultades de arresto o detención y los procedimientos que deben aplicarse en el momento del arresto y después de este.

II.- Participar en programas de capacitación para adquirir y mantener las capacidades de relación interpersonal, y que le permitan llevar a cabo arrestos de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana.

III.- Cuando la resistencia no sea evidente, utilice un lenguaje tranquilo, correcto y disuasorio al realizar el arresto.

IV. Adquirir y mantener las capacidades técnicas y tácticas necesarias para llevar a cabo los arrestos de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana.

V.- Aprender debidamente y mantener los conocimientos sobre el uso de las esposas y otros medios de restricción de movimientos.
VI. Aumentar la confianza en sí mismo aprendiendo TECNICAS DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL.

NORMAS INTERNACONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA
FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDADES DE MANDO Y SUPERVISIÓN
I.Establezca y aplique reglamentos claros sobre el Uso de la Fuerza y de las armas de fuego.

II.Organice cursos y programas de formación continua para todos los agentes sobre primeros auxilios, defensa personal, uso de equipos de protección, uso de instrumentos no letales, uso de las armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés personal y técnicas de persuasión, mediación y negociación.

III.Adquiera y distribuya material protector, como cascos, escudos, chalecos a prueba de balas, mascaras de gas y vehículos blindados.

IV. Adquiera y distribuya instrumentos no letales con efectos incapacitantes y para la dispersión de multitudes.

V. Adquiera la gama más amplia posible de medios para el uso diferenciado de la fuerza.

VI. Organice revisiones periódicas de los agentes de policía a fin de conocer su estado físico y mental y su capacidad de juzgar la necesidad y la idoneidad del uso de la fuerza y de armas de fuego.

VII. Prohíba el uso de armas y municiones que causen lesiones, daños o riesgos injustificados.

VIII. Realice comprobaciones periódicas para asegurarse de que los agentes de policía solo portan armas y munición suministrada por vía oficial (especialmente balas de fragmentación, de punta hueca o "dumdum").


NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL ARRESTO PARA
FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDADES DE MANDO Y SUPERVISIÓN.

I.Dicte y aplique reglamentos claros sobre los procedimientos de arresto.

II.Organice programas de formación continua para todos los agentes sobre los procedimientos de arresto y TECNICAS DE ARRESTO seguras y humanas.

III.Organice cursos de DEFENSA PERSONAL Y DE RESTRICCION DE MOVIMIENTOS.


Como conclusión del presente informe, se puede ver que, tanto España como Naciones Unidas establecen criterios similares sobre el Empleo de la Fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y la recomendación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a todos los Estados integrantes es la de la Formación permanente y Continua de todos los agentes encargados de hacer cumplir la ley en TÉCNICAS DE ARRESTO, DEFENSA PERSONAL Y EDUCACIÓN FISICA, así como la recomendación a los mandos policiales para que promuevan y promocionen y faciliten la práctica de estas actividades, para que las detenciones puedan llevarse a cabo de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana, reduciendo al mínimo los daños y las lesiones, aumentando la confianza del agente en sí mismo, por lo que se reducirían considerablemente las Malas Intervenciones o aquellas en las que se producen daños irreparables.